Ley 154/2022 De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete

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El Artículo 32 de la Constitución de la República de Cuba distingue la creación literaria y artística entre los postulados de la política educativa, científica y cultural del Estado; asimismo, en su Artículo 62, dispone el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales, y el ejercicio de los derechos adquiridos por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

La Ley 14 “Ley del Derecho de Autor”, de 28 de diciembre de 1977, y sus disposiciones complementarias, favorecieron la protección de los derechos de autor y la más amplia difusión de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en general; no obstante, los cambios suscitados en el transcurso de estos años en los procesos de creación y difusión de sus resultados indican la necesidad de actualizar las normas en esta materia, y ampliar su alcance a otros creadores y sujetos también relevantes en esos procesos.

El pasado lunes 5 de diciembre, la Gaceta  Oficial de La República de Cuba No. 122 publicó la Ley 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, el Decreto 74/2022 “Sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete” así como la Resolución 65/2022 “Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas”, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba.

Puede consultar la Gaceta Oficial de La República de Cuba No. 122 aquí:

goc-2022-o122