La Constitución de la República de Cuba ratifica el compromiso en la construcción de una sociedad centrada en la persona y orientada al desarrollo socialista, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento; y en su Artículo 10 establece la obligación del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados de atender, respetar y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control.
La comunicación social posibilita a las personas ejercer el derecho refrendado en el Artículo 53 de la Constitución de solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y de acceder a la que generen sus órganos y entidades, los cuales tienen, además, la obligación de actuar con la debida transparencia. El Artículo 55 de la Constitución reconoce a las personas la libertad de prensa, derecho que se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad; y mandata al Estado a establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, respaldada por la Asamblea Nacional del Poder Popular como órgano supremo del poder del Estado, señala el papel República de Cuba Asamblea Nacional del Poder Popular señala el papel decisivo de la comunicación social en la sostenibilidad y prosperidad de la nación, y la considera un importante componente del proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del país. La práctica comunicativa en Cuba y su proyección demandan la implementación de una disposición normativa de rango superior, que paute la articulación del sistema para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social.
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