Información de la Agencia Artística de Artes Escénicas
Durante ocho meses del pasado año 2020, a más de quinientos artistas de la Agencia Artística de Artes Escénicas “ACTUAR” ─cuyo primer vínculo laboral artístico es, mediante contrato concertado, con ACTUAR─, el Estado cubano otorgó una garantía salarial no contemplada por la legislación vigente mediante la promulgación de la resolución número 29 / 2020 del Ministerio de Cultura (Mincult), que abarcó a aquellos que cobraban salario e ingresos personales. Esta decisión y su ejecución expresan la voluntad del estado de apoyar a los artistas en las muy difíciles condiciones de la COVID 19.
Al iniciarse, con el advenimiento del nuevo año 2021, la tarea Ordenamiento, fueron emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dos resoluciones (la 87 y 88, de 2020), que amparan el pago del trabajo asalariado de artistas en la radio y la televisión, que pueden ser consultadas en la página de ACTUAR en Facebook o ser copiadas en formato digital en las oficinas de nuestra empresa. En dichas resoluciones, se establecen los nuevos salarios para actores y actrices, teniendo en cuenta el nivel alcanzado en la evaluación artística, el tipo de programa, el carácter del personaje objeto de interpretación y el grupo salarial correspondiente, según este último criterio. El salario puede ser consultado en la antes mencionada resolución número 29 / 2020 del MTSS y en la página de ACTUAR en Facebook. Otras entidades que recaban los servicios de los actores definirán en breve plazo los salarios o las tarifas, según se trate de actividades presupuestadas o comerciales.
En el caso de aquellos que cobran ingresos personales (los servicios técnico-artísticos a clientes de espectáculos en vivo y otros servicios técnico-artísticos a clientes de otros tipos de organizaciones), se mantiene el pago acorde con lo establecido por la resolución número 70 / 2013 del Mincult. Tales ingresos ─que NO constituyen, a los efectos legales, salario─ se obtienen mediante la realización de negociaciones, con la participación del cliente, de ACTUAR y de los artistas, teniendo en cuenta lo que el cliente, acorde con sus recursos financieros, pueda y esté dispuesto a pagar. Para tales negociaciones, ACTUAR debe tener previamente concertado ─o, en su defecto, concertar─ el correspondiente contrato marco de prestación de servicios técnico-artísticos y los artistas deben tener concertado con ACTUAR el correspondiente contrato laboral por actuación u obra. El régimen de prestación de los servicios técnico-artísticos por ACTUAR a sus clientes será bien por tarifa predeterminada (conocido como precio fijo) o por recaudación de taquilla (conocido como puerta), según sea acordado, en cada caso, entre ACTUAR y los clientes.
Es importante subrayar la diferencia entre el salario, que procede del presupuesto estatal y se paga para promover la creación escénica más contemporánea y aquella de muy alto nivel de ejecución que no puede ofertarse a precios de mercado, y los ingresos personales, procedentes de actividades de mayor rentabilidad que son el resultado de acuerdos comerciales entre las partes.
En Portada: Danza Contemporánea de Cuba. Mambo 3XXI. Foto Archivo Cubaescena